"Creo necesario aludir expresamente a la teoría de la indiferencia de la concausa, aplicable al supuesto de autos, que da sustento jurídico a la idea de enfermedad agravada o exteriorizada por el trabajo. En efecto, los autores consultados la han denominado “enfermedad ocasional”, en la cual se entiende que la concausa preexistente es el proceso patológico subyacente, y el agente causal, cierto desempeño laboral o el ambiente de desarrollo de las tareas del trabajador que agravan o exteriorizan dicho proceso.”“En relación con ello, se ha elaborado esta definición: “Es aquella enfermedad en la que el trabajo obra como causa inespecífica desencadenante, propiciatoria, exteriorizadora o aceleradora de un proceso patológico preexistente de origen congénito o adquirido, que causa incapacidad laborativa” (Esteban Nicolás Pavese y Guillermo Gianibelli, “Enfermedades Profesionales, en la Medicina del Trabajo y en el Derecho Laboral”, pág.138, ed. Universidad S.R.L., 2 edición, Bs. As., 1992).”
(Fuente: eldial.com; Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, 19/08/2008, D., M. del C. c/ U.N.L.P. s/ Ley 9688)
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