miércoles, 15 de octubre de 2008

Cuál es el significado de "devengo"?

El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa.
(Fuente: art. 21, Ley 58/2003, Ley General Tributaria, España)

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