Los agentes municipales no pueden recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados y otorgados por la Administración en el orden nacional, provincial o municipal, aún cuando no existe en el estatuto respectivo enumeración taxativa ni de las obligaciones ni de las prohibiciones, pues la prohibición de contratar integra el concepto de probidad administrativa que corresponde a un orden superior al de la simple legalidad pues pertenece a la esfera de la "moral administrativa".
(Fuente: Suprema Corte de Justicia de Mendoza, 24-07-2000, autos nº 63.281, Ubicación: LS 296 - Fs. 162)
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