Que una posesión es clandestina significa que no es pública respecto de quien con anterioridad detentaba la posesión. Aparece cuando la posesión se tomó en forma oculta, o aprovechando la ausencia del poseedor, o se toman precauciones para que la adquisición no llegue a su conocimiento. No es necesario que el poseedor a quien se desposee clandestinamente tome efectivo conocimiento de la desposesión sino que basta que haya podido conocerla.
(Fuente: Bueres, A. y Highton E. (2004), Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 5A, Ed. Hammurabi, 2º Ed., p. 196)
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