La incautación de los bienes del fallido es un efecto propio del desapoderamiento, pues importa que el síndico toma efectivamente la tenencia de los bienes, ejerciendo a partir de ese momento el corpus.
(Fuente: Rivera, Roitman y Vítolo (200); Ley de concursos y quiebras, Tomo III, Ed. Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, p. 42)
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