Existe título putativo cuando:
a) No existe título, pero el poseedor, por ignorancia o error de hecho excusable, está convencido sin duda alguna de que existe (así, un heredero testamentario que posee los bienes de la herencia en virtud de un testamento, y luego se toma conocimiento de que por un testamento posterior se ha revocado el primero).
b) Existe título, pero no se aplica a la cosa poseída (así, se compra un terreno en un loteo, otorgándose la respectiva escritura, pero se recibe la posesión de un lote distinto).
(Fuente: Bueres, A. y Highton E. (2004), Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 5A, Ed. Hammurabi, 2º Ed., p. 182)
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