La buena fe, que en general se concibe como la convicción de obrar conforme al derecho, se define es este caso como buena fe-probidad, o sea la recíproca lealtad que las partes se deben en todos los aspectos de la contratación, y esa lealtad debe apreciarse objetivamente, o sea aplicando a cada situación el criterio de lo que hubieran hecho dos personas honorables y razonables (Messineo).
La buena fe significa que cada uno debe guardar fidelidad a la palabra empeñada y no defraudar la confianza o abusar de ella, ya que ésta forma la base indispensable de todas las relaciones obligatorias, de forma que todas deben medirse en él. (CFed Cba., Sala Civ y Com, 28/07/79, LL, 1979-A-201)
(Fuente: Código Civil y leyes complementarias, Tomo 5, Belluscio - Zanoni, Ed. Astrea, 2º reimpresión, 1994, p. 906)
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