Es toda alteración de la salud que impide la prestación del servicio; lo trascendente es que la afección que padezca el trabajador - enfermedad o accidente - lo imposibilite de trabajar y que su origen no tenga relación alguna con el trabajo.
La incapacidad es una alteración de la salud que impide (imposibilidad física) o torna desaconsejable (tratamiento ambulatorio) el cumplimiento de la prestación laboral. No están amparadas las indisposiciones pasajeras que no impiden prestar tareas.
(Fuente: GRISOLÍA, Julio A., (2007), Derecho del trabajo y de la seguridad social: doctrina, legislación, jurisprudencia, modelos, Tomo 1, Ed. Lexis Nexis, 12º Ed., Buenos Aires, Argentina, p. 847)
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