Cuál es el significado de "Derecho de Retención"?

El derecho de retención es accesorio, una garantía de un crédito, este concepto responde exactamente al art. 3939 C.C. que lo define como una facultad del tenedor para conservar la cosa, y la nota al art. 1547 C.C. derecho que puede ser ejercido hasta ser pagado lo que se debe, esa expresión indica el límite temporal fijado por la ley al ejercicio del derecho de retención, pero no supone que la invocación de ese derecho en juicio configure el ejercicio de la acción judicial para ser pagado. El derecho de retención puede ser invocado por un tercero ajeno al proceso, o por el propio demandado, al contestar demanda como defensa, en forma tempestiva. En consecuencia, el derecho de retención, aunque resulta un elemento compulsorio muy fuerte y eficiente, no satisface el crédito del retenedor, sólo lo cautela o garantiza.
(Fuente: Suprema Corte de Justicia de Mendoza, autos nº 90883, 03-04-2008, LS387 - Fs.174)

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