Encuadra en la noción de guardián, la situación de quien tiene la cosa bajo cuidado porque la ley le impone la obligación de guardarla para que no cause daño; o sea, la de aquel a quien el ordenamiento le exige la vigilancia activa, el mando, el contralor y la dirección autónoma, aunque no la ejecute por sí mismo. El art. 1113 del Código Civil admite una noción bifrontal de guardián: por un lado, aquellos que tienen un poder efectivo de vigilancia, gobierno y contralor de la cosa; y por el otro, aquellos que reciben un beneficio económico.
(Fuente: Suprema Corte de Justicia de Mendoza, autos nº92237, 10-11-2008, LS394 - Fs.080)
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