Noción de Guardián

Encuadra en la noción de guardián, la situación de quien tiene la cosa bajo cuidado porque la ley le impone la obligación de guardarla para que no cause daño; o sea, la de aquel a quien el ordenamiento le exige la vigilancia activa, el mando, el contralor y la dirección autónoma, aunque no la ejecute por sí mismo. El art. 1113 del Código Civil admite una noción bifrontal de guardián: por un lado, aquellos que tienen un poder efectivo de vigilancia, gobierno y contralor de la cosa; y por el otro, aquellos que reciben un beneficio económico.

(Fuente: Suprema Corte de Justicia de Mendoza, autos nº92237, 10-11-2008, LS394 - Fs.080)

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