El delito se configura por la acción o la omisión, con la condición objetiva de punibilidad; su monto parte de $100.000 por cada impuesto por año calendario, siendo indiferente que el impuesto tenga liquidación mensual (I.V.A. e Internos) o de carácter instantáneo.
Los presupuestos de la figura de evasión, que tiene al dolo como sustrato común, poseen dos elementos: el ardid o engaño y el perjuicio patrimonial, que deben presentarse conjuntamente para manifestar el daño.
(Fuente: GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana C., Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social, Ed. Lexis Nexis, 9na. Ed., Buenos Aires, 2005, p. 880)
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