Delito de Insolvencia fiscal fraudulenta

La insolvencia es un estado de cesación de pagos del deudor sin que sea necesaria la declaración judicial en concurso o quiebra. Es una acción para disminuir, por medio del fraude, el patrimonio para no cumplir con las obligaciones tributarias y previsionales (...) La figura es la provocación de la insolvencia, pero el dolo aparece cuando ella se provoca al tomar conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial para cobrar las obligaciones tributarias y previsionales, las que no se pagan por ese obrar. (...) El "momento de conocimiento de iniciación" será: a) en los procedimiento administrativos, con el acta que notifica la iniciación de verificación; b) en las ejecuciones fiscales, en la oportunidad de la emisión de boleta de deuda; y c) en los juicios ordinarios, con el traslado de la demanda si no hay una actuación anterior verificable como cartas documento o intimaciones fehacientes.

(Fuente: GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana C., Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social, Ed. Lexis Nexis, 9na. Ed., Buenos Aires, 2005 p. 893).

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