Responsabilidad del comitente o principal por el hecho del dependiente

Es la obligación de quien tiene personas bajo sus órdenes, de responder por los daños que éstos ocasionaren a terceros; es decir que (...) la responsabilidad del principal por el acto ilícito del dependiente reside en la circunstancia de que este último es un instrumento que prolonga su actividad práctica y económica; la obligación de aquél de responder por el propio hecho se hace extensiva al cometido por el subordinado, quien debe haber causado ilícita y culpablemente un daño.
(Fuente: TRIGO REPRESAS, Félix A., LÓPEZ MESA, Marcelo J., Tratado de la responsabilidad Civil, Tomo III, Ed. La Ley, 1º Ed., Buenos Aires, 2004, p. 29)

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