Es el derecho de mantener comunicación adecuada con el pariente con quien no se convive. El caso más trascendente es el del progenitor que, por no convivir con el otro progenitor a quien se le ha conferido la guarda del hijo menor, conserva el derecho de "mantener adecuada comunicación" con el hijo (art. 264, inc. 2 del Código Civil Argentino).
(Fuente: Bossert, Gustavo A., Zannoni, Eduardo A., Manual de derecho de familia, Ed. Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, 6º Ed., Buenos Aires, 2004, p. 69).
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