Cuál es el concepto de "Derecho de visitas"?

Es el derecho de mantener comunicación adecuada con el pariente con quien no se convive. El caso más trascendente es el del progenitor que, por no convivir con el otro progenitor a quien se le ha conferido la guarda del hijo menor, conserva el derecho de "mantener adecuada comunicación" con el hijo (art. 264, inc. 2 del Código Civil Argentino).
(Fuente: Bossert, Gustavo A., Zannoni, Eduardo A., Manual de derecho de familia, Ed. Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, 6º Ed., Buenos Aires, 2004, p. 69).

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