El daño ambiental se trata de un daño supraindividual que no consiste en la suma de daños individuales, no en un perjuicio de bienes propios y particulares de los individuos, sino en una lesión actual y concreta, sólo desde el punto de vista de la entera colectividad que los sufre. El daño colectivo, el daño difuso, afecta simultánea y coincidentemente al grupo. Cada miembro es titular de un fragmento del interés lesionado, y se trata de un mismo y único daño.
(Fuente: STIGLITZ en MORELLO, Augusto M. y CAFFERATTA, Néstor A., Visión procesal de cuestiones ambientales, Ed. Rubinzal - Culzoni, 1º Ed., Santa Fe, 2004, p. 114).
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