Principio de subsidiariedad

El Estado Nacional, tiene la obligación de colaborar, para la preservación y protección ambiental, conforme el principio de subsidiariedad, y en caso de ser necesario, participar en forma complementaria, en el accionar de los particulares.

La subsidiariedad posee dos aspectos, uno positivo y otro negativo. El aspecto positivo, significa que el Estado Nacional tiene la obligación de colaborar, en tanto que la intervención de la autoridad nacional debe ejercerse sólo cuando sea necesario. El aspecto negativo, que la autoridad nacional debe abstenerse de asumir funciones que pueden ser cumplidas eficientemente por los particulares.

(Fuente: TRIGO REPRESAS, Félix A., LÓPEZ MESA, Marcelo J., Tratado de la responsabilidad Civil, Tomo III, Ed. La Ley, 1º Ed., Buenos Aires, 2004, p. 552).

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