Cuál es el concepto de "daños colectivos"?

Hay daños colectivos cuando se lesiona un interés de esa naturaleza, el que tiene autonomía, y puede o no concurrir con los daños individuales, lo que revela una realidad grupal. A su vez el daño grupal es calificable como difuso cuando el goce de un interés se muestra extendido, difundido, dilatado; se propaga o diluye entre los miembros del conjunto sea que este se encuentre o no organizado y compacto.
(Fuente: ZAVALA DE GONZÁLEZ, Matilde en TRIGO REPRESAS, Félix A., LÓPEZ MESA, Marcelo J., Tratado de la responsabilidad Civil, Tomo III, Ed. La Ley, 1º Ed., Buenos Aires, 2004, p. 590).

Comentarios