Aquel que por imperio de la ley sucede por vía mortis causa a su causante en la universalidad del patrimonio. Sólo puede ser desplazado de la herencia por causas de indignidad y otras expresamente previstas en la ley. Conforme a algunas legislaciones, el causante sólo puede disponer del quinto de su patrimonio para beneficiar a un tercero.
(Fuente: ARGERI, Saúl A. - ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E.; Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales - Comerciales Empresariales Políticas - Mercosur Tratados Internacionales, Ed. La Ley, 1999, Buenos Aires, p. 382).
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