jueves, 20 de agosto de 2009

Cuál es el concepto de "herencia yacente"

El patrimonio del difunto todavía no aceptado por el heredero. Es una "res nullium", según Ulpiano, que carece de sujeto titular. La problemática, por sus dificultades, impuso el concepto que simultáneamente con la muerte del causante, sin solución de espera alguna y sin ningún intervalo de Derecho, el heredero pasa a ocupar el lugar del difunto, transmitiéndosele todos los derechos y obligaciones jurídicas y legalmente transmisibles.

(Fuente: ARGERI, Saúl A. - ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E.; Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales - Comerciales Empresariales Políticas - Mercosur Tratados Internacionales, Ed. La Ley, 1999, Buenos Aires, p. 383).

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