Qué significa "portazgo"?

Derecho que en la Edad Media cobraban los nobles, especialmente en España, para recalar las embarcaciones en las riveras de los ríos navegables ubicados en sus tierras o para cruzarlas. El portazgo se componía de una barrera compuesta de una cadena de hierro que impedía el cruce de la embarcación, que era atendida por el delegado del señor de la tierra; se retiraba previo pago, que cobraba el pasaje desde la casa portazgo. Iguales derechos se cobraban por el barcaje, el peaje (viajar por los caminos) y castillerías. Los abusos eran tan notables que la Novísima Recopilación los prohibió, calificando al señor que las cobrara como "robador y quebrantador de caminos".

(Fuente: ARGERI, Saúl A. - ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E.; Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales - Comerciales Empresariales Políticas - Mercosur Tratados Internacionales, Ed. La Ley, 1999, Buenos Aires, p. 535).

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