Voz lat. En el Derecho Romano de los tiempos clásicos, la mancipatio era una venta ficticia (imaginaria venditio), realizada per aes et libram, entre el enajenante y el adquirente, ante cinco testigos y el libripens. Debían todos ellos ser púberes y disfrutar del commercium. Salvo que el objeto de la venta fuese un bien inmueble, la cosa objeto de transferencia tenía que estar presente y sobre ella ponía la mano el comprador declarando ser su propietario y golpeando la balanza con una pieza de cobre, que entregaba al vendedor como símbolo de haber pagado el precio. Por la emancipación se adquiría la propiedad, pero no la posesión, que sólo tenía lugar mediante la entrega, para forzar a la cual el adquirente podía ejercitar la acción reinvidicatoria.
La mancipatio sólo podía recaer sobre las res mancipii y no sobre las res non mancipii. Se utilizó también ese procedimiento para someter a la manus y al mancipium a una persona libre. Asimismo constituyó una forma de testar per aes et libram. En la época postclásica, la mancipatio perdió toda importancia al ser sustituida por la traditio.
(Fuente: OSSORIO, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales; Ed. Heliasta, Buenos Aires, 2000, p. 597)
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