Legítima Defensa

La defensa es legítima si es necesaria, y como causal de justificación del hecho delictivo es un concepto general que se define como la reacción necesaria para evitar la lesión ilegítima no provocada de un bien jurídico, actual o inminente amenazado por la acción del agresor, y son condiciones de su procedencia: a) la agresión ilegítima; b) la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Por ello, cuando el imputado se coloca voluntariamente en situación de agredido y contribuye con sus actitudes previas a la creación de la situación beligerante que provocó la reacción y ataque de la víctima, no puede predicarse la aplicación de la eximente por legítima defensa ni del exceso en la legítima defensa, por no cumplirse con el recaudo del artículo 34 letra c) del Código Penal.
(Fuente: Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Autos nº 96059, Fiscal c/ Villegas Gualpa Ariel Alan p/ Homicidio Simple s/ Casación, 25/08/2009, LS404 - 061)

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