Noción de "dolo"

Obra con dolo el que sabe lo que hace, conociendo el peligro concreto que genera su acción. Dicho de otra manera: obra con dolo el que conoce la acción que realiza y sus consecuencias. El dolo, por lo tanto, sólo depende del conocimiento del autor de la peligrosidad concreta de la realización del tipo.
De ello se deduce que el dolo no requiere conocimiento de la punibilidad. El autor no necesita haber obrado con conciencia de la punibilidad de la acción que realiza, es decir, no es necesario que haya sabido que la acción que realiza está amenazada con una pena en la ley.
(Fuente: BACIGALUPO, Enrique E., Derecho Penal: Parte General, Ed. Hammurabi, 2ª Ed., 1ª reimpr., Buenos Aires, 2007, p. 320).

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