El término "poblado" ha de interpretarse como el sitio en el cual se cuenta, por la cercanía de otras personas que viven en las proximidades, con la posibilidad de requerir ayuda, asistencia y auxilio. Es decir, se agrava el delito por la peligrosidad manifiesta del sujeto activo de actuar en presencia o con la cierta cuota de riesgo ante dicha eventualidad.
(Fuente: C. Fed. La Plata, sala 1ª, 18/05/95 - Ares, Néstor A. y otro, JA 1997-IIsíntesis, citado por ROMERO VILLANUEVA, Horacio J., Código Penal de la Nación y Legislación Complementaria. Anotados con Jurisprudencia, Ed. AbeledoPerrot, 3ª Ed., Buenos Aires, 2009, p. 684).
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