Banda

El empleo del término "banda" en la agravante del robo (art. 167, inc. 2, C. Pen.) se refiere a su perpetración por una pluralidad de sujetos que facilita la comisión de la ilicitud de infundir mayor temor y disminuir la posibilidad de defensa.
(Fuente: Sup. Corte Just. Bs. As., 15/6/1999 - G., P.; C., H. G.; ídem C. Nac. Crim. y Corr., sala 2ª, 20/12/89 - Domenecci, Sergio y otro, JA 1993-I-síntesis; ídem C. Penal Rosario, sala 2ª, 13/09/1991 - H., A. H., JA 1993-III-síntesis; ídem C. Crim. n. 2 Santa Rosa, 30/6/1992 - Pérez, Carlos H. y otro; ídem Nac. Crim. y Corr., sala 6ª, 18/10/2000 - Carballo, Emilio y Otros; citado por ROMERO VILLANUEVA, Horacio J., Código Penal de la Nación y Legislación Complementaria. Anotado con jurisprudencia, Ed. AbeledoPerrtot, 3ª Ed., Buenos Aires, 2009, p. 684).

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