Cláusula Penal

Se denomina cláusula penal a la estipulación accesoria a una obligación principal por la cual el deudor deberá satisfacer una cierta prestación si no cumpliere lo debido, o si lo cumpliere tardíamente (conf. art. 652). (…).
Según que la imposición de la pena corresponda a la mera demora en la inejecución de lo debido o al incumplimiento definitivo de la obligación, la cláusula penal se clasifica en moratoria y compensatoria.
La cláusula penal moratoria supone el posible ulterior cumplimiento tardío de la obligación, y sujeta al deudor al pago de una multa por ese retraso. Por tanto, el acreedor puede acumular el beneficio que le representa el cumplimiento de la prestación, con el importe de la pena que entra en sustitución de los daños y perjuicios moratorios (conf. arts. 655 y 656).
La cláusula penal compensatoria actúa en la hipótesis de una inejecución definitiva del deudor. Por tanto, no hay acumulación, sino sustitución del objeto debido por el importe de la pena, que reemplaza a los daños y perjuicios compensatorios.
(Fuente: LLAMBIAS, Jorge J., RAFFO BENEGAS, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manuel de Derecho Civil Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 125).

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