La imposibilidad de pago tiene lugar cuando la prestación que forma la materia de la obligación viene a ser física o jurídicamente imposible sin culpa del deudor.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J., BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 501).
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