Se ha definido el daño estético como toda alteración disvaliosa para la víctima en su armonía, expresión y esquema corporales, y se entiende que comprende las anormalidades anatómicas y funcionales, permanentes o transitorias, que se manifiestan exteriormente. Asimismo, se considera que para evaluar el daño corresponde tomar en cuenta los tratamientos médicos posibles y las circunstancias de la víctima: sexo, edad, aspecto anterior, tamaño y ubicación de la lesión, situación familiar y, en general, toda otra circunstancia trascendente de acuerdo con la persona y medio donde actúa.
El daño relativo a las circunstancias estéticas de la víctima es indemnizable. Por un lado, puede tener proyección moral (daño moral) y, por otro, proyección material, como daño patrimonial indirecto.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo II, Ed. LexisNexis, 1º Ed., Buenos Aires, 2005, p. 14).
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