Anotación de la litis

Esta medida cautelar prevista en el art. 220 del Código Procesal persigue neutralizar la posibilidad de que los terceros puedan invocar su buena fe y cabe para las cosas registrables, en tanto se traduce en un asiento registral, o sea, sólo para los inmuebles o para las cosas muebles registrables.
(Fuente: ALTERINI, Jorge H., Acciones reales. Análisis exegético del régimen jurídico de las acciones reivindicatoria, confesoria y negatoria, Ed. Abeledo – Perrot, Buenos Aires, 2000, p. 96).

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