sábado, 26 de marzo de 2011

Anotación de la litis

Esta medida cautelar prevista en el art. 220 del Código Procesal persigue neutralizar la posibilidad de que los terceros puedan invocar su buena fe y cabe para las cosas registrables, en tanto se traduce en un asiento registral, o sea, sólo para los inmuebles o para las cosas muebles registrables.
(Fuente: ALTERINI, Jorge H., Acciones reales. Análisis exegético del régimen jurídico de las acciones reivindicatoria, confesoria y negatoria, Ed. Abeledo – Perrot, Buenos Aires, 2000, p. 96).

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