Obediencia debida

La que se presta a un superior jerárquico y que descarga en él la responsabilidad de hechos que no sean delictivos evidentemente. Constituye una causa de inimputabilidad, por cuanto legalmente se estima que no es punible quien obra en virtud de ella. Sin embargo, la aplicación de esta norma no deja de ofrecer dificultades, pues, si para la inimputabilidad se requiere que la obediencia sea debida,  quiere decirse que no siempre el haber actuado el agente cumpliendo la orden que le fue dada por quien se atribuía facultades para hacerlo puede eximir de responsabilidad penal. Sólo han de ser obedecidas las órdenes lícitas y deben ser desobedecidas las ilícitas. Mas esto coloca al subordinado en la necesidad de valorar la orden recibida antes de ejecutarla, a efectos de darle cumplimiento o no.
La inimputabilidad mencionada, como dijo Carrara, no puede constituir "una patente de impunidad para todos los sometidos". Suele estimarse en doctrina que, para que funcione esta eximente, el juez tendrá que apreciar si el subordinado ejecutor de la orden tuvo posibilidad de conocer su ilicitud, considerando su posición, educación, índole de sus funciones, medio social en que se desenvuelve, etc.
A partir de la terminación de la segunda guerra mundial, muchos funcionarios civiles y militares alemanes trataron de justificar sus actos genocidas alegando haber procedido en cumplimiento de órdenes recibidas de sus superiores; es decir, por obediencia debida. No obstante los tribunales han solido rechazar esa defensa.

(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 657).

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