miércoles, 30 de marzo de 2011

Obligaciones de dar cosa cierta

La obligación es de dar una cosa cierta, cuando su objeto está identificado en su individualidad al tiempo de constituirse la obligación; por ejemplo, si se promete la entrega de la casa de la calle tal, número cual. En cambio, en las demás obligaciones de dar, la prestación queda relativamente indeterminada en cuanto no se sabe con cuál objeto, en particular, se hará el pago, lo que dependerá de la elección o determinación que ulteriormente se practique.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J., BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 227).

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