Principio de la garantía colectiva

Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores; es decir que el patrimonio de una persona, integrado por el conjunto de sus bienes, está afectado al cumplimiento de las deudas de esa misma persona.
Cuando se constituye la obligación, el acreedor siempre toma en cuenta como consideración determinante la aptitud del activo del deudor para enjugar su pasivo: por ello, si bien no puede evitar que el deudor modifique la composición de ese activo, sí puede en cambio ejercer un derecho de vigilancia, para que ese activo sea siempre suficiente para cubrir el importe del crédito.
Limitaciones del principio: El principio de la garantía común no es absoluto: no se aplica a ciertos acreedores que pueden separar algunos bienes del patrimonio del deudor para aplicarlos exclusivamente a la satisfacción del respectivo crédito; tampoco se aplica a todos los bienes del deudor, pues hay algunos que no están afectados al cumplimiento de ninguna deuda.
(Fuente: LLAMBIAS, Jorge J., RAFFO BENEGAS, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manuel de Derecho Civil Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 140).

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