Participaciones societarias recíprocas

Existen participaciones recíprocas entre dos sociedades cuando una de ellas posee acciones, cuotas o partes sociales de la otra, y esta última, a su vez, posee acciones, cuotas o partes sociales de la primera. Para apreciar el fenómeno en toda su crudeza, imagínese que las sociedades A y B poseen un capital de 100, que la totalidad de las acciones de B sean de propiedad de A, y que, al mismo tiempo, la totalidad de las acciones de A sean propiedad de B. En estas condiciones, se habrá generado la apariencia de un patrimonio de 200, 100 en cada una de las sociedades A y B. En realidad, el patrimonio es cero, porque los cien no se hallan ni en A ni en B. El efecto es la apariencia de un patrimonio, inexistencia del mismo. Cuando los acreedores de A y de B quieran ejecutar sus créditos se encontrarán con que el patrimonio de cada una de esas sociedades está constituido por la participación en la otra sociedad, y así en un círculo sin fin en el cual lo único que se encuentra es el total vació patrimonial de ambas.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo III, Ed. LexisNexis, 1º Ed., Buenos Aires, 2005, p. 642).

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