Se trata de un principio que tiene carácter subsidiario: interviene cuando, cualquiera que sea la razón, no tiene lugar la extradición, y autoriza que el Estado que tiene al autor en su poder lo juzgue aplicándole su ley penal. En este sentido es frecuente la aplicación del principio del derecho penal por representación cuando un Estado deniega la extradición de un nacional reclamado por otro Estado competente en razón del principio territorial.
(Fuente: BACIGALUPO, Enrique, Derecho Penal. Parte General, Ed. Hammurabi, 2ª edición totalmente renovada y ampliada, 1ª reimpresión, Buenos Aires, 2007, p. 184).
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