"Per Saltum"

1. La avocación per saltum designa la posibilidad de un tribunal superior, en nuestro caso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de intervenir, de oficio o a pedido de parte, en el conocimiento de causas judiciales salteándose las etapas normales de intervención de los tribunales de primera o segunda instancia.
Si esta intervención es requerida mediante la interposición de un recurso, se está frente a una "apelación per saltum".
En el caso que se comenta, y que alteró una larga y pacífica jurisprudencia de la propia Corte, el alto tribunal intervino en una causa que tramitaba en un juzgado de primera instancia aun antes de que éste dictara sentencia y posteriormente "salteó" la necesaria intervención de la Cámara Federal.
El fundamento del alto tribunal para su primera decisión fue la existencia de "...cuestiones federales que exhiban inequívocas y extraordinarias circunstancias de gravedad...", agregando en su sentencia que con el caso planteado se produjo "...una inmotivada interferencia en la marcha de los negocios públicos de evidente importancia y repercusión político-económica que, de conformidad con los numerosos precedentes jurisprudenciales, configura un caso de gravedad institucional...".
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4. Los antecedentes. El "writ of certiorari" y el caso "Margarita Belén". En el derecho norteamericano existe el recurso llamado writ of certiorari por el cual se puede requerir la intervención de la Corte Suprema antes de la decisión de la respectiva cámara de apelaciones.
Si bien nuestro alto tribunal invocó profusamente esta institución norteamericana para fundamentar su intervención en el caso "Aerolíneas", lo cierto es que hay por lo menos dos grandes diferencias entre el certiorari en los Estados Unidos y el per saltum establecido por la Corte.
En primer lugar, el writ of certiorari está contemplado en el Código Judicial de los Estados Unidos y en las Reglas Generales dictadas por la Corte, por lo cual no ha nacido por vía de una pura creación pretoriana contraria a la letra de la Constitución, a la ley y a la larga y pacífica jurisprudencia del propio tribunal.
En segundo lugar, el certiorari requiere que exista una decisión de primera instancia apelada ante la propia Cámara de apelaciones. Hemos visto que nuestra Corte intervino antes de existir sentencia de primera instancia y aceptó que la apelación se interpusiera ante sí misma. El "salto" producido en nuestro caso es significativamente mayor.
Es de señalar que la propia Corte había desestimado en 1988 la posibilidad de avocarse -per saltum- al conocimiento de causas "sin la previa intervención del tribunal competente para ello".
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(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo I, Ed. LexisNexis, 1º Ed., Buenos Aires, 2005, p. 688).

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