domingo, 13 de marzo de 2011

Mera facultad

A la mera facultad se la distingue, en la doctrina clásica civilista, del derecho adquirido.
La mera facultad constituye el antecedente necesario del derecho adquirido.
Como dice Baudry Lacantinerie, es una aptitud legal del sujeto, es decir, una posibilidad que abre la ley a favor de alguien, pero que hasta el ejercicio de esa potencia no es sino una eventualidad que no obsta al cumplimiento de la ley que modifique o aniquile esa perspectiva.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo III, Ed. LexisNexis, 1º Ed., Buenos Aires, 2005, p. 322).

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