Es el principio que justifica la aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio del Estado en función de la nacionalidad del autor (principio de la nacionalidad activo) o del titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por el delito (principio de la nacionalidad pasivo). La idea fundamental del principio en su aspecto activo es la obediencia exigida al súbdito de un Estado respecto de la legislación de éste, cualquiera sea el lugar en que se encuentre. Por lo general, el principio de la nacionalidad o personalidad tiene en la actualidad una vigencia muy reducida.
(Fuente: BACIGALUPO, Enrique, Derecho Penal. Parte General, Ed. Hammurabi, 2ª edición totalmente renovada y ampliada, 1ª reimpresión, Buenos Aires, 2007, p. 182).
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