Es una facultad conferida a los acreedores, en virtud de la cual ellos pueden gestionar los derechos del deudor que este deja abandonados.
Se denomina subrogatoria, porque los acreedores que la utilizan se subrogan a su deudor; se la llama también oblicua o indirecta porque el resultado de la gestión ingresa en el patrimonio del deudor y no en el de los acreedores, que solo aprovechan de la gestión realizada en forma indirecta.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J. BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 169).
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