viernes, 8 de abril de 2011

Obligaciones de Valor

Se considera deuda de valor a la que "debe permitir al acreedor la adquisición de ciertos bienes" (WALD), recayendo de esta manera sobre un quid (o sea determinado bien o interés del acreedor) antes bien que sobre un quantum (una cantidad de dinero). Concordantemente, se sostiene que en tanto en la deuda dineraria "el dinero es el objeto inmediato de la obligación, su componente específico", en la deuda de valor el dinero aparece sólo como "sustitutivo del objeto especificado" (BONET CORREA), esto es, como "sustitutivo de la prestación dirigida a proporcionar bienes con valor intrínseco" (PUIG BRUTAU).  

(Fuente: ALTERINI, Atilio A., AMEAL, Oscar J., LOPEX CABANA, Roberto M., Derecho de las Obligaciones Civiles y Comerciales, Ed. Abeledo – Perrot, 1º reimp., Buenos Aires, 1996, p. 466).

1 comentario:

Cg dijo...

asociacionarec
Entender los conocimientos legales es esencial, especialmente en asuntos financieros como la deuda. Informarse sobre derechos, responsabilidades y opciones ayuda a manejar la situación de manera informada y efectiva.

Home office y flexibilidad laboral: Aspectos legales clave en Argentina

El auge del Home Office y la Flexibilidad Laboral El home office , también conocido como teletrabajo o trabajo remoto, se ha consolidado co...