Curatela en el Derecho Civil Argentino

Institución de asistencia civil. La del derecho civil nuestro, tiene por objeto la defensa de la persona y de los bienes del mayor de edad que está incapacitado para regir por sí mismo sus actos por alguna anormalidad psíquica o física (dementes, sordomudos que no saben darse a entender por escrito, etc.). Corresponde también la designación de un curador a la herencia vacante.
(Fuente: ORGAZ, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 90).

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