Daños causados por el uso de Bases de Datos


En el mes de octubre de 2007, se realizó en Buenos Aires el IX Congreso Internacional de Derecho de Daños - Derecho Tecnológico. La Comisión que trató los daños causados por el uso de bases de datos, elaboró las siguientes conclusiones:

I) En materia de protección de datos personales la legislación argentina no prevé reglas especificas con respecto a la responsabilidad civil por lo cual hay que remitirse a las establecidas en el derecho común.

II) En tratamientos informatizados suele haber una larga cadena de presuntos responsables: quien inicialmente recogió el dato, quien lo proceso y le imprimió un tratamiento especial, quien lo almaceno, quien lo transmitió a un tercero y este a su vez le dio algún uso determinado.

III) Hay que reparar el daño causado por el incumplimiento en calidad de sanción estableciendo que la responsabilidad civil deberá aplicarse en materia de daños causados mediante el tratamiento de datos personales preservando la calidad de la información.

IV) El cumplimiento de los deberes que entraña el respeto al principio de calidad de los datos desplaza el factor de atribución de responsabilidad civil hacia criterios objetivos.

V) Los datos de carácter personal son asimilables a los bienes de carácter riesgoso.

VI) La actividad de tratamiento de datos de carácter personal tiene carácter riesgoso por ser potencialmente generadora de daños.

VII) El respeto de la realidad sólo puede afirmarse que se configura, cuando los datos registrados e informados se compadecen con las realidades que los mismos pretenden representar.

VIII) El gestor de una base de datos sobre riesgos crediticios, por su indudable condición profesional, asume una obligación de diligencia especial (arg. Art. 902 C.C.), que está claramente establecida en nuestra Ley de Protección de Datos Personales – ley 25.326-.

IX) Están incluidos en la categorías de responsables de bancos de datos personales tanto los bancos y las empresas emisoras de tarjetas de créditos, que brindan información al Banco Central, así como éste organismo, además de las empresas que brindan informes de riesgo crediticio.

X) Los informes crediticios erróneos o no ajustados al principio de calidad constituyen un hecho generador del daño en el ámbito contractual o extracontractual, resultando procedente el resarcimiento del daño moral, así como del daño material, adecuadamente acreditado, incluida la pérdida de chance.

XI) Constituye un "uso arbitrario de la información", generador de derecho al resarcimiento del daño moral y material toda decisión con efecto jurídicos sobre una persona o que le afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta.

XII) La responsabilidad civil es un medio de promover el derecho fundamental de la protección de datos personales, pero no debe ser el único instrumento utilizado, so pena de encarar tal protección solamente como una libertad negativa.

XIII) La cláusula general de responsabilidad objetiva (C.Civil Brasil Art. 927) basada en riesgo profesional, se aplica a los tratamientos de datos personales, visto el riesgo implícito en la utilización de estos datos.

XIV) El principio general según el cual las actuaciones judiciales, son públicas, reconoce excepciones derivadas de la protección de la vida privada de los interesados, de circunstancias especiales y de la necesidad de preservar los intereses superiores de la justicia.

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