"Ex nunc" y "ex tunc"

La primera de estas dos expresiones latinas significa "desde ahora" y da a entender que en la ley, contrato o condición no existe retroactividad en cuanto a sus efectos y que empiezan a regir desde el momento en que se inicie o perfeccione la disposición. La segunda quiere decir "desde siempre" e indica que el acto jurídico, la disposición de la ley o resolución judicial tienen efectos retroactivos o que la situación actual se supone perfeccionada desde su origen.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico - Tomo II , Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 533).

Comentarios

Beapleites ha dicho que…
Gracias por la aclaración.