Obligaciones disyuntivas o de sujeto alternativo

Son obligaciones disyuntivas o de sujeto alternativo las establecidas a favor de un acreedor indeterminado entre varios sujetos determinados, o a cargo de un deudor indeterminado entre varios sujetos también determinados. Por ejemplo, si se estipula que A o B paguen pesos 10.000 a C, o que X pague esa suma a Y o Z.
Caracteres:
a) Pluralidad originaria de vínculos entre varios sujetos activos o pasivos;
b) indeterminación actual del acreedor o deudor, que es susceptible de una determinación ulterior, cuando se practique la pertinente elección;
c) unidad de prestación u objeto debido, por lo que el pago hecho a un acreedor, o por un deudor, extingue la obligación para todos;
d) modalidad condicional de la existencia del crédito o deuda. Esta característica se relaciona con la naturaleza de la obligación.
(Fuente: LLAMBIAS, Jorge J., RAFFO BENEGAS, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manuel de Derecho Civil Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 300).

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