Modalidades de los Actos Jurídicos

Se denominan modalidades de los actos jurídicos, a ciertos elementos accidentales que alteran los efectos normales de dichos actos, ya tornando incierta la existencia de los derechos respectivos, ya postergando su ejercicio, ya gravando su adquisición con obligaciones accesorias. Las tres especies de modalidades que responden a esta noción son, por su orden, la condición, el plazo y el cargo.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J., BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 210).

Comentarios