Obligaciones Condicionales

La condición es la cláusula por la cual se subordina la adquisición o la extinción de un derecho a la realización de un hecho incierto y futuro. (...). La condición es suspensiva cuando queda supeditada la adquisición del derecho a la realización del hecho previsto. Dice el art. 545 "La obligación bajo condición suspensiva es la que debe existir o no existir, según que un acontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda". Ejemplo: te regalo mi biblioteca jurídica siempre que te recibas de abogado. La condición resolutoria deja en suspenso no la adquisición, sino la extinción de un derecho ya adquirido. Según el art. 553, "la obligación es formada bajo condición resolutoria, cuando las partes subordinaren a un hecho incierto y futuro la resolución de un derecho adquirido". Ejemplo: te transfiero el dominio de mi fábrica, pero quedará disuelta la operación si llega cierta materia prima esperada.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J., BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 211).

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