Se denomina divorcio vincular, pues, a la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia judicial. El divorcio constituye el origen de un verdadero estado de familia que restituye la aptitud nupcial de los cónyuges, sin perjuicio de la validez y subsistencia de los efectos que el matrimonio produjo hasta que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada (así, la matrimonialidad de los hijos concebidos durante el matrimonio, la subsistencia del parentesco por afinidad, etcétera).
(Fuente: BOSSERT, Gustavo A., ZANONI, Eduardo A., Manual de derecho de familia, Ed. Astrea, 6º Ed., Buenos Aires, 2004, p.323).
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