En ciertas situaciones particulares la ley también prescinde del requerimiento del acreedor para la constitución en mora. Es lo que ocurre tratándose: de la promesa de dote a la mujer, en cuyo caso el deudor queda en mora desde el día de la celebración del matrimonio (art. 1242); de la obligación de hacer los aportes a la sociedad, caso en que se incurre en mora desde el día en que debieron efectuarse tales aportes (art. 1721); de la deuda por los saldos de la tutela a cuyo respecto el deudor está en mora desde que son exigibles (art. 466), etcétera.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J. BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 56).
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