Huelga legal - Caso fortuito

En principio la huelga no es un caso fortuito, pero puede llegar a serlo cuando reúna todos los caracteres de tal, es decir cuando cierra al deudor toda perspectiva de cumplimiento. Sólo la huelga ilegal puede constituir caso fortuito; la huelga declarada legal prueba que la actitud de resistencia del empleador ha sido irrazonable, y no puede servir para eximirlo de responsabilidad frente a los terceros con quienes hubiera contratado. Ha de tenerse presente sin embargo que la calificación administrativa no es obligatoria para el Poder Judicial, que tiene la facultad de apreciar según su propio criterio el carácter legítimo o ilegítimo de la huelga: lo que no puede hacer el juez es prescindir de la calificación administrativa, como si ésta no existiera.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J. BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 82).

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