Se reconoce un concepto amplio de delitos económicos, caracterizado por incluir, por lo pronto, las infracciones vulneradoras de bienes jurídicos supraindividuales de contenido económico que, si bien no afectan directamente a la regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía, trascienden la dimensión puramente patrimonial individual, trátese de intereses generales de contenido económico o trátese -al menos- de intereses de amplios sectores o grupos de personas.
(Fuente: MARTÍNEZ -BUJÁN PÉREZ, Carlos, Derecho penal económico y de la empresa - Parte General, Ed. Tirant lo Blanch, 2º Ed., Valencia, 2007, p. 95).
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