Defensa de los intereses difusos

Los intereses difusos proyectan frecuentemente sus efectos antes de que se haya producido lesión alguna en la esfera jurídica de los afectados, reaccionándose ante simples amenazas, proyectos, avances aún no materializados, al constatarse que de producirse los efectos combatidos su rectificación sería difícil o quizás inviable.
Entre las diversas técnicas de acceso a la jurisdicción para la defensa de los intereses difusos, se pueden citar las siguientes:
a) Apoderamiento de instancias públicas. Tales son los casos en que la ley inviste de representación popular a funcionarios públicos con autonomía orgánica y funcional para ejercer esta clase de acciones. Por ejemplo el caso del Defensor del Pueblo u ombudsman.
b) Acción popular. Excepcionalmente, algunas legislaciones permiten el acceso directo a los tribunales a ciudadanos aislados que invocan un interés público por la afectación de garantías de goce común e indeterminado. El criterio de admisibilidad por la justicia es sumamente impreciso, pero es considerada la defensa como una actuación personal y a título individual de intereses generales.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 47).

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